Derechos de las personas trabajadoras |
Estatuto de los Trabajadores
Algunos conceptos a tener en cuenta:
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Se publicó en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» el 4 de julio de 1979.
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El proyecto fue aprobado en Consejo de Ministros de 1 de junio de 1979, que acordó su remisión a las Cortes, según las referencias de prensa. En un nuevo Consejo, celebrado el 8 de junio, se aprobó el calendario para el desarrollo constitucional. El proyecto de ley aparece ya remitido a las Cortes, en las que, no obstante, no entra hasta el día 22 de junio. Durante este lapso de tiempo el proyecto aprobado por el Consejo habría de experimentar algunas modificaciones.
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La promulgación de la Constitución de 1978 «afecta de un modo claro y directo a las relaciones de trabajo». De ahí que «el nuevo modelo político precisa, por pura coherencia, de un nuevo modelo laboral», modelo éste que, en el propio texto constitucional se expresa en tres pilares básicos: «la contraposición de intereses en el mundo del trabajo, la autonomía colectiva de las partes sociales y el otorgamiento al Estado de la correspondiente potestad normativa en materias laborales»
Analicemos, juntos, las partes más importantes. Pincha sobre el link para acceder al texto completo conmemorativo de los 25 años. Está dividido en dos partes:
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una primera en la que se hace un balance histórico social del por qué de la presente ley. Ver »»
- una segunda parte en la que aparece el texto legal propiamente dicho en su versión original y en las modificaciones posteriores. Ver »»
¿Qué derechos establece el Estatuto de los Trabajadores?
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Promoción y formación profesional en el trabajo. Se refiere al derecho a ascender en la empresa, conforme a lo que esté estabecido en el convenio, así como también el derecho a permisos para asistir a exámenes, prioridad en la elección de turno cuando se cursan estudios para la obtención de títulos profesionales o académicos.
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Trato igual y no discriminatorio. Derecho a no ser discriminados/as para acceder a un empleo, o una vez trabajando, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites marcados en la la ley, raza, condición social, ideas religiosos o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español.
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A la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. El empresariado debe velar por la salud e integridad de los trabajadores/as, por lo que debe adoptar las oportunas medidas de seguridad e higiene y poner a su disposición los medios de protección.
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Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad. El empresariado debe guardar el respeto debido a la dignidad de la persona trabajadora, sin que pueda ser objeto de tratos vejatorios o humillantes.
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Al descanso y a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. La persona trabajadora tiene derecho a un descanso anual, un descanso semanal, un descanso entre jornadas y un descanso dentro de la propia jornada. Igualmente tiene derecho a cobrar su salario en las fechas establecidas o pactadas.
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Al ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo. En caso de incumplimientos por parte del empresario o empresaria, puede reclamar ante la Jurisdicción Laboral.
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A cuantos otros deriven específicamente del contrato de trabajo. Podrá ejercitar los derechos que, sin ser reconocidos por las leyes ni los convenios, se encuentren recogidos en su contrato de trabajo.